-PRÁCTICAS PRE - PROFESIONALES

PROYECTO DE PRACTICA PRE- PROFESIONAL (Archivo) 

CONVENIO MUNICIPIO  (Archivo)


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

Art. 350 señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanística; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. 

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

Art. 87 establece que es requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre-profesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones de los sectores públicos y privado, relacionadas con la respectiva especialidad. 

Art.88. señala que para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, así como prestar servicios en centros de atención gratuita.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO:

Art. 88 Práctica Pre Profesionales: Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. Las prácticas pre profesionales o pasantías son parte fundamental del currículo conforme se regula en el presente Reglamento. Cada carrera asignará, al menos, 400 horas para prácticas pre profesionales, que podrán ser distribuidas a lo largo de la carrera, dependiendo del nivel formativo, tipo de carrera y normativa existente. El contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre profesionales serán registrados en el portafolio académico. 

Art. 89 Pasantías: Cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo relación contractual y salarial de dependencia, serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.

Art. 92 Ayudantes de Cátedra o Investigación.- Las prácticas pre-profesionales podrán realizarse mediante ayudantías de cátedra o de investigación cuando, en correspondencia con sus requerimientos institucionales, las ÍES seleccionarán estudiantes para que realicen tales prácticas de manera sistemática. Los y las estudiantes de cátedra se involucran en el apoyo a las actividades de docencia del profesor responsable de la asignatura y desarrollen competencias básicas para la planificación y evaluación del profesor. Los estudiantes de investigación apoyarán actividades de recolección y procesamiento de datos, a la vez que participan en los procesos de planificación y monitoreo de tales proyectos. Las ayudantías de cátedra o de investigación serán remuneradas o no.

Art. 93 Realización de Prácticas Pre- Profesionales.- Las Instituciones de educación superior diseñarán, organizarán y evaluarán las correspondientes prácticas pre-profesionales para cada una de las carreras. Para efecto, las ÍES implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales y culturales. Estas prácticas se realizarán conforme a las siguientes normas:

a. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre-profesionales. Para efecto se organizarán programas o proyectos académicos que deberían ejecutarse en sectores urbano-marginal es y rurales. Estas prácticas tendrán una duración de 160 horas.

b. Todas las prácticas pre-profesionales deberán ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor académico de la ÍES, en coordinación con un responsable de la institución en donde se realicen las prácticas (institución receptora). En la modalidad dual, se establecerá además un tutor de la entidad o institución receptora.

c. Toda práctica pre - profesional estará articulada a una o varias cátedras. El tutor académico de la practica pre- profesional deberá incluir en la planificación de la cátedra las actividades, orientaciones académicas, investigativas y los correspondientes métodos de evaluación. d. Para el desarrollo de las prácticas pre-profesionales, cada ÍES establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas y privadas. Como parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades académicas del estudiante en la institución receptora.

e. En caso de incumplimiento de compromisos de parte de la institución o comunidad receptora, deberá i establecerse la naturaleza de la relación jurídica que está tendrá con el estudiante.

f. Las ÍES organizarán instancias institucionales para la coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre-profesionales, en una o varias carreras.

g. En el convenio específico con la institución o comunidad receptora, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que esta tendrá con el estudiante.

-Si es únicamente de formación académica, se excluye la remuneración y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil por riesgos laborales; la gratuidad de la educación pública no cubrirá el seguro estudiantil.

-Si se considera una relación laboral que incluye fines formativos, es decir, una pasantía, ésta se regirá por la normativa pertinente e incluirá la filiación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE:

Art. 4 Principio.- Vinculación con la sociedad.- Mediante la práctica académica pre-profesional a fin de que los estudiantes consoliden su responsabilidad social, aporten soluciones y se beneficien de la riqueza cultural de nuestros pueblos.

Art. 6 Objetivo.- Promover y ejecutar programas y proyectos de extensión universitaria y de vinculación con la sociedad, de preferencia con los sectores menos favorecidos.

Art. 29.- Comisión de Vinculación con la Sociedad.- Será la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar las relaciones de la Universidad Central del Ecuador con la Comunidad.

Numeral 3.- Controlar y apoyar las acciones de vinculación con la comunidad de las unidades académicas y estamentos de la Universidad.

DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES Y TIPOS DE PRÁCTICA:

-NIVEL PRIMERO 
SEMESTRE: TERCERO 
TIPO DE PRÁCTICA: INDUCCIÓN

*Objetivo General: Insertar a las y los estudiantes de la Carrera de Ciencias Sociales en el proceso de la Práctica pre-Profesional, mediante talleres de capacitación sobre las Normativas Jurídicas Educativas establecidas en la Constitución del Ecuador, la Ley de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico, el Estatuto Universitario Vigente, así como en la forma de organización de las Prácticas Pre-Profesionales, sus procesos y forma de evaluación.

-NIVEL SEGUNDO 
SEMESTRE: CUARTO 
TIPO DE PRÁCTICA: ADAPTACIÓN AL ENTORNO ESCOLAR. CAPACITACIÓN JURÍDICA EDUCATIVA Y CURRICULAR

*Objetivos:
-Identificar los diferentes roles y funciones del personal docente y administrativo cotejando con documentos legales educativos vigentes, corno son: La Ley Orgánica de Educación Intercultural, Código de Convivencia, Manual de Funciones, Manual de Procedimientos, organigramas estructural y de funciones, corno posibles escenarios laborales futuros.
-Desarrollar competencias pedagógicas, didácticas y curriculares acordes a los estándares de calidad y a las políticas de desarrollo educativo nacionales.

*Relación con el Perfil de Egreso: Aplica el método científico, para reconocer los problemas de la realidad para desarrollar procesos de investigación de nuestra realidad en consonancia con las necesidades del i desarrollo nacional, las líneas de investigación de la Universidad y la Carrera para aportar el Buen vivir.

-NIVELES TERCERO - CUARTO 
SEMESTRES: QUINTO - SEXTO 
TIPO DE PRÁCTICA: OBSERVACIÓN PARTICIPATIVA EN EL AULA. CAPACITACIÓN CURRICULAR

*Objetivo General: Desarrollar habilidades, destrezas y competencias profesionales para aplicar procesos de enseñanza - aprendizaje en el aula, mediante una correcta planificación curricular y la aplicación de! marco teórico científico.

*Relación con el Perfil de Egreso: Planifica, organiza procesos curriculares en el nivel macro, meso y micro con experiencia técnica - científica.

-NIVELES QUINTO-SEXTO 
SEMESTRES: SÉPTIMOS-OCTAVO 
TIPO DE PRÁCTICA: PRÁCTICA AUTÓNOMA OBJETIVOS:

*Objetivos:
-Brindar al estudiante una experiencia práctica, complementaria a su proceso de formación académica, que le será de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
- Familiarizar al estudiante con ei ambiente de trabajo mediante su incorporación temporal a la vida profesional. Introducir al estudiante en el ámbito del mercado laboral educativo.
- Consolidar habilidades, destrezas y competencias de manejo profesional para promover y crear condiciones adecuadas para el ejercicio profesional

*Relación con el Perfil de Egreso: Aplica conocimientos de la filosofía alemana sobre la enajenación al desarrollo de innovaciones educativas emancipadoras en base al modelo pedagógico socio crítico con sensibilidad social. Argumenta las características de la interculturalidad contextualizando los elementos plurinacionales y multiculturales con actitud científica, usando el método corno eslabón entre el sujeto que conoce y objeto conocido





Estudiante de la Carrera en su practicas autónomas

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